RIÑA.
Las lesiones no fueron causadas en riña ya que, habiendo cesado la contienda de obra que se desarrolló cuando el reo infirió la lesión al ofendido no existía ninguna contienda, máxime si el mismo reo expresa que lo golpeó cuando iba tras él, insultándolo, actitud ésta que puede considerarse como un desafío a reñir, no aceptado por el ofendido, pero nunca como una riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261638-9c0c9b90/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2127/60. Salvador Colín. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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