RIÑA, INEXISTENCIA DE.
El reo lesionó al ofendido fuera de riña, si ambos habían aceptado reñir y, cuando se dirigían al sitio en que iban a dirimir sus dificultades, a aquél le pegó por detrás; pues es claro que aun cuando está comprobado el elemento subjetivo de la riña o sea el consenso de voluntades para dirimir el caso en forma violenta, el reo le pegó al ofendido por la espalda cuando no se perfeccionaba la riña con vías de hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263396-e213feeb/rina-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1741/58. Amado Jiménez Ramírez. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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