RIÑA.
Que el reo haya lesionado a la víctima cuando ésta reñía con otros individuos, no significa que el propio reo haya tenido participación en la riña, como un contendiente más, entendiéndose como tal, el que ataca y es atacado, si no fue repelida en forma violenta su intervención por ninguno de los rijosos, pues él le dio fin a la contienda; pues en tales condiciones no causó las lesiones en una riña en la que hubiera tenido el carácter de contendiente, ya que no hubo el intercambio de golpes o agresiones físicas, constitutivo de la contienda, entre el acusado y otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304585-1063eda0/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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