RIÑA.
Si el procesado fue objeto de injurias graves por parte de el occiso, y esa actitud provocadora de éste, implica, dentro de la estimativa del delito, un verdadero reto, la aceptación de todas las consecuencias que puede acarrear un injusto proceder, el ánimo de reñir en el hoy occiso se hizo patente, y por consecuencia las lesiones que sufrió, lo fueron dentro de una riña, de la que fue el provocador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305855-ce2899ed/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4616/49. Gómez Ramos Rodolfo. 19 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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