RIÑA.
De autos aparece justificado que los hechos que originaron el delito imputado al acusado, constituyeron una contienda de obra, si ésta, aunque empezada por diversas personas, fue continuada más tarde por estas mismas y por otras, siendo una de éstas, que dicho acusado, lesionó al ofendido, por lo que habrá que admitirse que esta infracción penal fue cometida en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300175-e9721207/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7397/49. Antonio Quevedo Palacios. 28 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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