RIÑA.
Aun cuando los testigos no declaren expresamente que existió contienda de obra, basta que de las declaraciones o constancias de autos, esté acreditado el hecho de que la infracción fue cometida, concurriendo determinada modalidad, como la riña, para que la autoridad esté en la obligación de aceptarla e imponer la pena correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311991-4a697b08/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1487/34. Santos Campos J. 11 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis