RIÑA.
Si de la declaración del ofendido y de la de un testigo, que corrobora la producida por el reo, se viene en conocimiento de que entre éste y el ofendido se entabló una contienda de obra, en ausencia de otros datos conducentes a desvirtuar las probanzas aludidas, debió considerarse el hecho como realizado en riña por el agredido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304435-2f859ce0/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7320/45. Burguete Manuel. 24 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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