RIÑA.
El delito fue cometido en riña, si la contienda de obra revistió tres fases consecutivas, entre las cuales no medió solución de continuidad alguna, siendo en la última de dichas fases, cuando resultó lesionada la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302972-56ea931d/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3761/47. Sánchez Romero J. Jesús. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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