RIÑA.
No puede considerarse el delito cometido en riña, si la manera como se desarrollaron los hechos hace sostenible que no existió entre el heridor y su víctima un estado de contienda de obra, y mucho menos las condiciones psicológicas de animadversión que tipifican la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806160-2a10ae6a/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9086/47. Serrano Garfias Honorato. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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