RIÑA.
Las injurias proferidas por el hoy occiso, significaban un desafío para contender, y más si al ofender al reo gravemente, sacó una navaja, la que aunque guardó después, representaba todavía más la actitud retadora del hoy extinto, que se patentizó sin solución de continuidad; de modo que cuando dicho ofendido siguió al reo y lo volvió a injuriar, motivando que lo lesionara con una daga, debe entenderse que en los hechos descritos, hubo un principio de riña y que, en esas condiciones, es menester estimar esa modalidad de la contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297758-9fa6a22d/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9890/49. Sánchez Miranda Alfonso. 25 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
Jurisprudencia relacionada
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis