RIÑA.
No pueden estimarse los hechos bajo la modalidad de la riña, si el ofendido no tuvo tiempo de contender con el reo, pues ni siquiera hizo uso del arma que portaba, y, por lo mismo, no puede sostenerse que haya existido entre ambos el intercambio de golpes que tipifica toda contienda de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300149-5ca7b539/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1255/48. Sandoval Torres José. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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