RIÑA.
No se desprende la existencia de la riña si el reo, sin anunciar el ataque que principiara la riña y sin esperar la aceptación expresa o tácita de la contienda, por parte del ofendido, acometió a éste, sin que aparezca el más leve indicio de que éste lo hubiera golpeado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297616-a2907955/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9432/50. Flores Ferreira Leopoldo. 30 de abril de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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