RIÑA.
Si están acreditados los elementos técnicos de la riña, cuando intervino un tercero, con el propósito de desarmar al reo para evitar que éste pudiera lesionar a su contrincante o simplemente para evitar la contienda, y en estas circunstancias se produjo el disparo que lesionó a dicho tercero, ello no desvirtúa las características de la riña que se realizaba entre el quejoso y su adversario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263923-bfc70d93/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 662/56. Juan Herrera Yáñez. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 61, tesis de rubro "RIÑA.".
Volumen VII, página 78, tesis de rubro "RIÑA.".
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