RIÑA.
La riña supone reciprocidad de la agresión, implicando una ilicitud de conducta de ambos contendientes, circunstancia que no está acreditada si los golpes asestados por el reo no tuvieron justificación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805174-6fbe0e6c/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3014/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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