RIÑA.
Los hecho no tuvieron verificativo con la modalidad de la riña, aun suponiendo que inicialmente haya habido una contienda de obra entre los protagonistas, si ésta cesó con la retirada del reo, quien al volver armado actuó en venganza y no propiamente en riña, porque no existe ninguna constancia que demuestre que nuevamente hubo intercambio de golpes entre los sujetos activo y pasivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263394-dc3a6519/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3013/58. Filemón Encarnación. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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