RIÑA.
Existe una situación de riña cuando los hechos revelan de modo pleno la evidente disposición anímica que induce a los protagonistas a colocarse en un plano de ilicitud, para causarse daño recíproco, por mas que en el momento final o culminante, alguno de los rijosos no haya tenido tiempo de descargar un golpe en contra del otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259177-8c841a11/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7525/64. Heriberto de Anda Zermeño. 3 de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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