RIÑA.
Para que opere la modalidad de la riña, no es necesario el intercambio de golpes, sino que basta la simple disposición anímica de cualesquiera de los protagonistas que revele el deseo de contienda y que se evidencia cuando la presunta víctima insulta insistentemente a su contrario, incitándolo a la lucha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295467-b241a83e/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4301/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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