RIÑA.
Por riña debe entenderse el intercambio de golpes o de acciones físicas con ánimo de dañar o de herir y no la sola amenaza de hacer ese daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305265-bcf798c1/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2560/45. Carreón Carrillo Simón. 8 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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