RIÑA.
Queda plenamente acreditada la existencia de la riña, si hubo un cambio de golpes lesivos, en que cada parte aceptó el riesgo del combate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384547-47de15e7/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6077/46. Alarcón Manuel. 8 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Juan José González Bustamante.
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