RIÑA.
La riña sólo existe cuando la lesión se infiere al cambiarse recíprocamente golpes potencialmente lesivos los protagonistas, y no se configura si la lesión se infiere ya cesada la contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264555-baa1001c/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3693/56. Margarita Moreno Leos. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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