RIÑA.-
Por riña debe entenderse el intercambio de golpes o de acciones físicas con ánimo de dañar o de herir y no la sola amenaza de hacer ese daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907587-5397476d/rina-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2560/45.-Carreón Carrillo Simón.-8 de junio de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIV, página 2079, Primera Sala.
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