RIÑA.
El cambio de golpes y recíprocas intenciones lesivas, materializan el elemento objetivo de la riña; y el subjetivo se hace manifiesto si uno y otro de los agentes del tipo recíprocamente se cruzaron términos injuriosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804921-04940b7f/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3438/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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