RIÑA.
Los hechos configuraron una riña si concurrieron sus elementos, a saber: a) el elemento objetivo, o sea el cambio material de golpes lesivos; y b) el elemento subjetivo, es decir, la aceptación de la contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298068-f8f36e54/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8962/50. Capitanachi Pancardo Alfonso. 17 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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