RIÑA.
Si el ánimo de uno y otro de los sujetos procesales estaba determinado a reñir, ello hace ostensible el subjetivo del agente, como primer elemento técnico de la riña, y al realizar el recambio de golpes potencialmente lesivos unos y otro de los contendientes entrando en la fase de franca contienda de obra, se satisface con ello el segundo de los elementos técnicos de dicha estimativa; y si el móvil que determinó a los contendientes a recurrir a la violencia, el propio quejoso lo señala al aludir al antecedente de que con antelación al evento típico, su víctima lo había golpeado, lo racional es suponer que por vengar este ultraje estuvo determinado en su conducta a causar a su contendiente el daño que resultó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295478-e6f99f33/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. PROVOCADOR. (s/clave)
- RIÑA, ELEMENTOS DE LA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis