RIÑA.
Si la contienda de obra tuvo dos etapas, no puede considerarse que hubo dos riñas sucesivas y que en la segunda fue el agresor el quejoso, si al principio fue provocado por el otro contendiente y entre una y otra partes de la riña, transcurrió un breve espacio de tiempo, durante el cual el provocado fue a armarse por que a ello lo incitaba el agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306920-dcc17523/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3830/43. Linaldi Orlando Gamaliel. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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