RIÑA.
Debe aceptarse que, en la contienda de obra, el quejoso fue el provocado, si los hechos, aunque desarrollados en dos momentos, están regidos por unidad de ánimo o intención que lo coloca dentro del cuadro de provocado en la riña, determinado por las primeras vejaciones sufridas por él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302894-1baf7180/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2827/47. López Ayala José. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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