RIÑA, PROVOCADO EN LA.
Ante la insuficiencia de pruebas para determinar quién fue el provocador y quién el provocado en la contienda de obra que sostuvieron, debe estarse a lo más favorable al reo y no considerarlo como provocador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390169-49e51a34/rina-provocado-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 920/59. Magdaleno Cortés Guevara. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2113/60. Salvador Cortés Maya. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 713/60. Roberto Zamudio Lázaro. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3972/61. Fortino Olivas Nieva. 28 de septiembre de 1961. Cinco votos.
Amparo directo 459/61. Silvestre Barrientos. 28 de junio de 1962. Cinco votos.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA, PROVOCADO EN LA. (228)
- RIÑA, PROVOCADO EN LA.- (317)
- RIÑA, PROVOCADO EN LA. (s/clave)
- RIÑA, PROVOCADO EN LA. (s/clave)
- RIÑA, PROVOCADO EN LA. (s/clave)
- RIÑA. PROVOCADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis