RIÑA, PROVOCADO EN LA.
Si no hay prueba de que el reo haya sido el provocador de la contienda, en este aspecto cabe que, por duda, se le tenga en la situación más favorable o sea que se le considere como sujeto provocado, pues para declarar la situación contraria, es indispensable prueba plena sobre ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263397-9b3effd5/rina-provocado-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5047/58. Isaac Tovar Ariza. 7 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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