RIÑA.
Si bien la riña es, esencialmente y por definición, la contienda de obra, la situación de riña se configura siempre que a raíz de una discusión acalorada surge la contienda de obra, sin que sea esencial a ésta, el que los contendientes cambien varios golpes o quizá alguno sucumba al primero; y puede existir la contienda de obra, aunque hubiese sido precedida de una discusión acalorada, aun suponiendo que el quejoso haya tenido razón en lo que discutía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298191-5643f1f0/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3280/51. Platt Tagle Ernesto. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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