RIÑA.-
Es correcto sostener, que en términos generales, la riña se caracteriza por el ánimo de reñir y una contienda de obra y no de palabra; pero contra tal regla existen casos de excepción, que se refieren precisamente a las situaciones en las cuales, los protagonistas aceptan reñir, y la contienda termina con el primer golpe asestado dentro de lo que es una verdadera contienda de obra, en el fondo, previamente aceptada por los rijosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907582-c867f70f/rina-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5158/51.-Carbajal Pino Jesús María.-17 de marzo de 1952.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXI, página 1929, Primera Sala.
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