RIÑA.
Una agresión de palabra nunca puede constituir una riña, ya que ésta es necesariamente una contienda de obra y no de palabra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298428-2c4d1cb0/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4831/50. Sánchez Castañeda Lorenzo. 28 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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