RIÑA.
No puede considerarse como riña el hecho de que quien es agredido procure encontrar un arma para defenderse, y máxime si no hubo la aceptación de la violencia; esencia misma del elemento subjetivo de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384892-86589135/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9135/49. Antonio Gómez Correa. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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