RIÑA.
Aparece integrada la riña tanto en su aspecto subjetivo con en su aspecto objetivo, si hubo aceptación para la contienda en cada uno de los protagonistas y el forcejeo que materializó la lucha; y aunque el ofendido no haya iniciado la contienda material empleado por su parte una arma, si es evidente que trató de despojar al reo del arma que éste portaba, eso significa la contienda en los términos que son necesarios para la integración de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295528-4b3e16e1/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2489/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Luis G. Corona.
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