RIÑA.
No existe la excluyente de legítima defensa cuando hay aceptación tácita por los rijosos, para establecer la contienda pues ésta caracteriza la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301269-4e71d904/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6939/48. Ramírez Figueroa Fermín. 17 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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