RIÑA.
Esta Suprema Corte de Justicia ha variado la jurisprudencia que establecía que el estado de riña no podía existir en tanto que no hubiere contienda de obra entre los rijosos, en el sentido de que esa riña puede considerarse establecida desde el momento en que ha habido una provocación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296951-2a7dbe60/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9113/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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