RIÑA INEXISTENTE.-
Si de las constancias que integran el sumario se advierte que el ofendido no realizó intercambio de violencia física con el inculpado, o sea que no aceptó una contienda de obra, es incuestionable que en la especie no se configuró la atenuante de riña, porque las lesiones que se le apreciaron al acusado, aunque cercanas con el desarrollo de los hechos, fueron causadas en momentos diferentes a aquel en que se atacó a la víctima y que ésta se defendió y, teniendo en cuenta que la atenuante de referencia se caracteriza por el animus rigendi, que matiza la conducta de los protagonistas que los coloca en un mismo plano de ilicitud en sus conductas, es evidente que en el caso de las lesiones de referencia no deben considerarse con la modalidad de riña.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910510-9abe63e8/rina-inexistente-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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