RIÑA.
Si no está probado que el occiso hubiera hecho objeto de una agresión real y grave que colocara en inminente peligro la vida de los acusados para que, la objetividad de la violencia, por parte del que se defiende, pudiera considerarse como rechazo y no como agresión, toda vez que, la dinámica de los acontecimientos revela que entre el ahora occiso y los acusados existía el ánimo de reñir, la violencia a que recurrieron al presentarse el incidente relativo a la colocación de un cercado, pone de manifiesto los elementos técnicos de la riña, ya que, quienes en ella intervinieron, revelan que su voluntad estaba conscientemente dirigida: por parte de uno, a colocar la cerca y por parte de otros, a evitar que se colocara, recurriendo como lo hicieron a los medios de violencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263805-9d1d29d3/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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