RIÑA.
Si se toma en cuenta que el acusado tenía el cargo de sargento de la policía municipal y que al salir de su casa, en las dos ocasiones en que lo hizo, llamándole la atención al hoy occiso, actuó en el cumplimiento del deber emanado de su función, no puede sostenerse que su actuar haya tenido carácter de ilicitud en su inicio y que al repeler la agresión y dar origen a la contienda de obra se configure la riña, ya que ésta no consiste únicamente en la contienda de obra sino ha menester, además, del animus rigendi, elemento subjetivo que no concurre en el proceder del acusado quien, según se desprende de autos, sólo trató de evitar que el escándalo que realizaba el ofendido pasara a mayores, pero sin representar in mente, de antemano, que su intervención diera lugar a una franca agresión por parte del hoy occiso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261852-a4b5a33f/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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