RIÑA, POLICIAS.
No debe aceptarse que un policía que se encuentra en ejercicio de sus funciones se coloque dentro de la riña, puesto que o se defiende o somete al orden, aun por medios violentos, a quien se revela. Por otra parte, la riña presupone motivos estrictamente personales, por lo que en el caso faltaría al animus rigendi en relación con el agente de la autoridad. Pero si el agente, hoy occiso, en el momento mismo de los acontecimientos, no cumplía sus deberes, sino que abusaba de ello, esta circunstancia también debió tener operancia para la determinación de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262048-d2eb170f/rina-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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