RIÑA, PROVOCACION A LA, POR LOS POLICIAS.
Si bien la persecución del quejoso, hecha por el policía ofendido, después de que aquél se había fugado, la hizo en cumplimiento de su deber, por lo que, en principio no podía existir la riña, si está comprobado que momentos antes, el propio policía, prescindiendo de su carácter de autoridad y abusando de ésta, agredió indebidamente a dicho quejoso, golpeándolo, después de lo cual el repetido quejoso emprendió la fuga; tal abuso, cometido por aquél, dio motivo justificado para que éste, se defendiera de ese ataque indebido, el que aunque no haya tenido las características de la inminencia de la pérdida de la vida y demás que se necesitan para configurar la relativa excluyente de responsabilidad, sí entraña la provocación a la riña. En tal virtud, no fue desvirtuada la confesión del quejoso en sentido de que, al ser alcanzado por su aprehensor, lo volvió a golpear, en cuyo momento lo lesionó, lo que amerita que se considere que el delito de lesiones se efectuó en una riña, en que dicho quejoso fue el provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301600-55a52ffb/rina-provocacion-a-la-por-los-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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