RIÑA. POLICIAS.
Aun suponiendo que hubiera existido entre el reo y el policía ofendido alguna situación violenta de obra, no por ello quedaría necesariamente integrada la riña, porque faltaría el animus rigendi, pues no debe de aceptarse que un policía o agente de la autoridad que se encuentra en el ejercicio de sus funciones, se coloque necesariamente en una situación de riña, sino que su actitud puede ser de defensa o de sometimiento al orden, aun por medios violentos, a quien se rebela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261953-8cefe62c/rina-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7785/59. Juan Velázquez Rodríguez. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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