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Modo: Corpus Pro

POLICIAS, NO EXISTE RIÑA DE PARTE DE LOS, CUANDO TRATAN DE IMPONER EL ORDEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5368

Es obvio que un agente de la autoridad que interviene en el ejercicio de sus funciones, para poner fin a una riña, tiene en algunas ocasiones que contender materialmente para restablecer el orden, mas esta acción física no puede en forma alguna configurar la riña, para el efecto de que se reclame la atenuación del que mató a un agente de la autoridad, ya que la riña supone un ánimo especial de contender, diverso absolutamente del peculiar al del guardián del orden que trata de restablecerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307853-04b0a9f1/policias-no-existe-rina-de-parte-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9112/42. Rangel Escalera Brígido. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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