RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
Si un policía para someter a una persona al orden infiere a ésta unos golpes simples, es inconcuso que ese hecho no implica que se esté colocando dentro de la figura de la riña, porque tal actitud no implica el ánimo de contender con ella, sino de imponer su autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293604-9e7104a2/rina-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6299/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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