RIÑA INEXISTENTE.
La riña no solo se caracteriza por el intercambio de golpes entre los contendientes, sino por el estado de animosidad existente entre ellos, dentro de un estado de ilicitud, para dirimir sus controversias al margen de las autoridades. Así, si en un caso, el ofendido, en su calidad de agente de la autoridad, al pretender dentro de un centro de vicio registrar al acusado, como medida preventiva, para ver si trae armas consigo, cumple con su deber, sin que sea óbice para ello que éste sea miembro del Ejército Nacional y que por tal motivo esté autorizado para portar armas, puesto que la actitud de aquél, es para investigar si los parroquianos del establecimiento llevan armas prohibidas con el objeto de recogérselas en su caso, además de que el hecho de encontrarse en un centro de vicio coloca al inculpado en igualdad de circunstancias que los civiles, la actitud propia de las funciones del ofendido, no configura provocación alguna, que lo ponga en el plano de ilicitud en que se colocan los rijosos y, en consecuencia, no es admisible la existencia de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259690-93aaf104/rina-inexistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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