RIÑA.
Aunque entre los agentes de la autoridad y los acusados hubo un intercambio de actos violentos, lo cual podría dar la apariencia de una riña, sin embargo, como en toda riña debe existir entre los contendientes el ánimo de reñir, o sea de ejecutar un acto netamente ilícito, lo que no sucede si los agentes de la autoridad, al repeler la agresión de que fueron víctimas por parte de los acusados, actuaron dentro del ejercicio lícito de sus funciones, con el propósito de restablecer el orden público y aun de defender sus vidas, es inadmisible que simultáneamente hayan podido tener el carácter de contendientes en una riña, ya que una y otra situaciones son contradictorias y se excluyen entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300859-bc1ca96b/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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