RIÑA, INEXISTENCIA DE.
El que el ofendido haya forcejeado por apoderarse de la pistola que portaba el heridor, no quiere decir, necesariamente, que riñó; pues tal acto debe reputarse como encaminado directamente a evitar una agresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301012-d3bd26af/rina-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1979/48. Víctor Palafox Vázquez. 3 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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