RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
Por la circunstancia de que el ofendido haya resultado lesionado antes del momento del forcejeo no puede estimarse acreditada la riña, pues presupone que la víctima trató de desarmar a su agresor, ejecutando actos en defensa de su persona y la legítima defensa excluye la modalidad de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293434-37082a02/rina-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4633/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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