RIÑA, INEXISTENCIA DE.
No se trata de un estado rijoso, si el ofendido no hizo otra cosa que repeler el ataque de que era víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298656-ebc835ad/rina-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3814/50. Vázquez Osornio Lázaro. 9 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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