RIÑA, INEXISTENCIA DE.
Los hechos no pueden configurar una riña, si no consta que los ofendidos la hayan aceptado, aunque uno de los atacantes haya recibido una herida de uno de dichos ofendidos, si éste se la infirió en legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302650-7d6c78b4/rina-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 40/46. Domínguez Epitacio y coags. 26 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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