RIÑA, INEXISTENCIA DE.
Si el acusado llego en una actitud ilícita, ofensiva para la esposa del ofendido y al reprocharle éste su proceder, aquél sacó la pistola, cualquier forcejeo posterior de parte de la ofendida no constituye riña porque falta el elemento del ánimo rijoso, y más bien se trata de un acto defensivo al tratar de quitar la pistola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262927-5b9ad413/rina-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6977/58. J. Jesús Hernández Becerra. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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